La mencionada resolución señala la obligación de presentar el certificado de vacunación de Fiebre Amarilla, para el ingreso y salida al país. Están sujetos a la medida, nacionales y extranjeros que se trasladen o provengan de zonas de riesgo.
Son consideradas zonas de riesgo los siguientes destinos: Bolivia (Beni y Santa Cruz), Brasil (Pará, Tocantins, Minas Gerais, São Paulo, Paraná, Río Grande do Sul, Amazonas), Colombia (Villagarzón, Orito y Valle del Guamuez, Putumayo), Guyana Francesa (Massara de la Ciudad Lethen), Perú (Junín; Ucayali, Ayacucho San Martín y Madre de Dios) y los países de la Región de África (Camerún, Chad, Congo, República Democrática del Congo, Guinea, Níger, Nigeria y Sudán del Sur).
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