Carlos Henrique Martins da Costa, agregado tributario de la Receita Federal de Brasil.

El evento se realizó el 7 de diciembre en el Teatro Tom Jobim y la charla estuvo a cargo de Carlos Henrique Martins da Costa, agregado tributario de la Receita Federal de Brasil. El funcionario se refirió a las legislaciones que regulan los impuestos a los bienes que cruzan las fronteras. Asimismo, mencionó algunos de los beneficios particulares con los que cuentan los diplomáticos y las personas que viajan para residir permanentemente en Brasil.

Los turistas no necesitan pagar impuestos sobre los bienes de consumo y de uso personal en su equipaje, siempre y cuando se adecuen a la duración y propósito del viaje. Tampoco deberán pagar impuestos si llevan consigo artículos destinados al uso profesional o personal, como cámaras y laptops. Están liberados también todo tipo de bienes, siempre y cuando no superen la cuota de exención, 500 dólares si es por vía aérea o marítima y 300 si se cruza la frontera por vía terrestre, fluvial o lacustre. No hay límites para el dinero llevado, pero hay que declarar si se lleva capital de valor superior a 10.000 reales, por cuestiones de registro.

Los vehículos motorizados y los artículos destinados a la reventa o usos industriales deben pagar una tasa aduanera. En las tiendas duty free, los viajeros tienen la posibilidad de adquirir productos hasta 500 dólares, caso contrario, pagarán un impuesto del 50% sobre el valor excedido. Adicionalmente, las bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco, artículos de tocador e instrumentos electrónicos tienen un límite por volumen y cantidad de unidades. Todas las informaciones sobre las disposiciones aduaneras de Brasil pueden ser encontradas en: www.receita.fazenda.gov.br.