El Ministerio de Turismo de Argentina establece la obligatoriedad de registrar y utilizar al menos un dominio tur.ar para todas las agencias de viajes que posean sitios e Internet destinados a la promoción y comercialización de productos turísticos.
Deberán cumplir con dicha resolución todas las agencias que desarrollen la actividad con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.
Las agencias igualmente, tendrán que registrarse ante el NIC ARGENTINA y obtener la acreditación del registro y la renovación del subdominio de la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente dela Dirección Nacional de Calidad Turística del Ministerio de Turismo. Las agencias tendrán seis meses para cumplir con la resolución y aquellas que no cumplan con las normativas serán sancionadas. Quedan exentas las agencias que no posean sitios en Internet.
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