La Ley Nº 2406/2004 señala claramente en su Artículo 1º que “Los extranjeros radicados en forma permanente en el país, en el marco de las exigencias establecidas en la Ley Nº 978 DE MIGRACIONES de fecha 8 de noviembre de 1996, quedan eximidos de los trámites de renovación de sus carnés de radicación extendidos por la Dirección General de Migraciones”.


Esta normativa alcanza también a los residentes que aún poseen el carnet antiguo, que dispone una renovación cada diez años.

La DGM insta a los extranjeros radicados  en Paraguay a no dejarse engañar por  supuestos agentes migratorios que pretenden cobrar multas por supuestos vencimientos del carnet de admisión permanente.

Sin embargo, en caso de pérdida del documento o para actualización de datos como “profesión” o “estado civil”, sí es necesaria la solicitud de un nuevo carnet. Los requisitos para este trámite se encuentran en la página web de la DGM: www.migraciones.gov.py.