De este modo, el nuevo decreto estipula en su artículo 37° que los prestadores de servicios solo podrán ejercer sus actividades si fueron inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Turismo de la Senatur. Asimismo, el artículo 39° establece que “ningún órgano dependiente de la Administración Central podrá autorizar actividades turísticas, sin constatar la habilitación correspondiente emitida por la Senatur”.

La Senatur señala que se consideran prestadores de servicios turísticos a las agencias de viajes de turismo receptivo, emisivo y nacional, operadoras mayoristas de turismo receptivo y emisivo, operadoras de turismo de congresos, convenciones, ferias y exposiciones, alojamientos hoteleros y extra hoteleros, restaurantes y afines.

Asimismo, la lista también incluye a parques temáticos, empresas de transporte turístico terrestre, firmas de arrendamiento de vehículos, guías de turismo, corredores, asesores de servicios turísticos y otros intermediarios, y consultoras turísticas.

Los alcances de la nueva disposición del Ejecutivo ya fueron presentados al sector en Alto Paraná así como en Asunción y zonas aledañas, en tanto seguirá la socialización en otras zonas del país en los próximos días, al tiempo que se presentan las innovaciones introducidas en la plataforma digital de registro Registur.