La medida estará vigente desde el 15 de noviembre del 2024 hasta el 30 de abril de 2025. La exoneración de IVA se aplicará exclusivamente a personas físicas no residentes en Uruguay y que realicen sus pagos mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior, o mediante transferencias electrónicas con fondos originados fuera del país.

La exoneración del IVA cubrirá tres aéreas de servicios con alta demanda entre visitantes extranjeros como la gastronomía e incluirá a restaurantes, bares, cantinas, confiterías y establecimientos similares. También estarán incluidos servicios gastronómicos prestados en hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings, siempre y cuando estos servicios gastronómicos no formen parte del hospedaje.

Otro rubro es el de fiestas y eventos. Los servicios de catering, así como los organizados para fiestas y eventos, también estarán exentos de IVA para turistas no residentes. Esta exoneración resulta especialmente atractiva para los turistas que viajan a Uruguay para eventos especiales como bodas, reuniones corporativas y celebraciones familiares, quienes podrán beneficiarse de una reducción en los costos.

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También el alquiler de vehículos sin chofer gozará de estos beneficios facilitando la movilidad de los turistas que deseen recorrer el país en forma independiente. La medida busca impulsar el turismo hacia destinos menos accesibles en transporte público, promoviendo la exploración de regiones del interior y atrayendo beneficios económicos a comunidades locales fuera de los tradicionales puntos.