La norma afecta a todos los operadores de vuelos comerciales, nacionales e internacionales, tanto argentinos como extranjeros. Las empresas de carga podrán optar por adherirse a este marco regulatorio.
Los límites varían según el número de pilotos y el tipo de operación. Se establecen máximos de 1.000 horas de vuelos anuales y 120 horas mensuales. Si fija un tope de entre 8 y 9 horas para equipos mínimos; hasta 13 horas en vuelos con tres pilotos y 17 horas para operaciones con cuatro pilotos.
Por otra parte, la duración del servicio podrá alcanzar las 19 horas dependiendo de las condiciones de descanso a bordo y el número de segmentos operados.
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Las aerolíneas podrán diseñar un sistema propio para gestionar los riesgos relacionados con la fatiga, siempre que cumplan con estándares de seguridad iguales o superiores a los definidos en el decreto. Este sistema debe presentarse bajo declaración jurada.
Con relación a los descansos, el mínimo permitido debe ser igual al servicio anterior o no inferior a 10 horas consecutivas. Se exige además un mínimo de 30 horas de reposo por cada 168 horas consecutivas trabajadas y 15 días seguidos de vacaciones al año.
En casos excepcionales (como emergencias o situaciones operativas imprevistas), se permiten ampliaciones de hasta 20% en 24 horas y 10% en el mes, con informe obligatorio del comandante. La nueva regulación comenzará a regir el 4 de julio de 2025.
Fuente: Aviacionline.com
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