Recordamos que a mediados de diciembre pasado, el gobierno uruguayo anunció en el marco de cierre de fronteras que solo los ciudadanos uruguayos con pasajes comprados antes del 16 de diciembre podrían ingresar al país. La medida, con vigencia inicial hasta el 10 de enero se extendió posteriormente hasta finales del presente mes de enero.

El decreto del lunes 11, ahora establece que el jefe de gobierno, “actuando con el ministro o ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del decreto 104/020 de marzo, que estableció el cierre de fronteras días después de la aparición de los primeros casos de coronavirus en Uruguay”.

Entre las excepciones contempladas mencionamos a extranjeros residentes en el país, a tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques, a choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria. También se encuentran exentos los diplomáticos
acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país, los extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

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También podrán ingresar los brasileños residentes en ciudades fronterizas quienes deberán permanecer en las ciudades vecinas de Uruguay y quienes califiquen en los casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

Igualmente está permitido el ingreso por causas debidamente justificadas de reunificación familiar, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración. También se encuentra autorizado el ingreso temporario o transitorio con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

El decreto señala además que es necesario adecuar los procedimientos de restricción para el ingreso en virtud de la evolución de la pandemia en el país y a las medidas que se han ido adoptando a los efectos de controlar la pandemia.