El Tribunal europeo señala que cuando un transportista aéreo impone un adelanto de más de una hora éste debe ser considerado como un "gran adelanto que puede ocasionar graves molestias de análoga entidad a las de un retraso". Un cambio de hora supone además que los pasajeros pierdan la posibilidad de disponer de su tiempo libremente y de organizar su viaje o estancia en función de sus expectativas, al tiempo que puede encontrarse en la imposibilidad de embarcar pese a haber tomado todas las precauciones necesarias, agrega el Tribunal con sede en Luxemburgo.

En el caso de que proceda compensación por el adelanto,  cuando el pasajero no ha sido debidamente informado, la Justicia europea deja claro que la compañía aérea deberá pagar siempre el importe total y no podrá alegar que el adelanto del vuelo equivale a una oferta de transporte alternativo para reducir el importe de la compensación. Tampoco se considerará que el pasajero haya sido informado. Si realizó la compra por medio de un intermediario no autorizado expresamente a recibir información de la aerolínea.

Otro punto señalado por el Tribunal señala que la reserva "confirmada" no solo se produce cuando el pasajero recibe el boleto, sino también cuando el operador turístico intermediario envía al pasajero el detalle de la venta del vuelo contratado, identificado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo. Es irrelevante que el operador turístico haya o no recibido una confirmación por parte de la aerolínea de las horas de salida y de llegada de un vuelo, porque no se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación existente entre el operador turístico y el transportista aéreo.

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