La investigación determinó que la aerolínea no reconoció debidamente los pagos obligatorios por la venta de tickets internacionales, afectando la estructura de ingresos de los intermediarios locales. Esta sanción se enmarca dentro de las políticas de protección al consumidor y de mercado justo que rigen el sector. Las agencias de viajes habían denunciado repetidamente irregularidades en la liquidación de sus ventas. El fallo administrativo concluyó que hubo una omisión sistemática en la transferencia de los beneficios pactados por contrato, lo que motivó la intervención.

Según la regulación del país, cuando una venta se realiza en Colombia corresponde reconocer una comisión mínima del 1 % a la agencia de viajes intermediaria. La aerolínea sostuvo que no debía pagar comisión cuando el trayecto vendido en Colombia tenía como punto de inicio otro país, como Estados Unidos o Canadá.

 Sin embargo, finalmente se  concluyó que el criterio determinante no es el origen del vuelo, sino el lugar donde se realizó la venta del boleto aéreo. 

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Este tipo de sanciones busca equilibrar la relación comercial entre las grandes aerolíneas y los actores locales que facilitan la venta de servicios. La transparencia en la gestión comercial es fundamental para que el ecosistema turístico funcione sin fricciones, especialmente cuando se trata de rutas internacionales de gran demanda. La resolución pone de manifiesto que ninguna compañía está exenta de cumplir con las obligaciones contractuales establecidas ante el organismo de control. La compañía todavía tiene la posibilidad de presentar un recurso de reposición frente a la medida adoptada por las autoridades colombianas.