Un comunicado de la DINAC señala que en el marco de la Ley Nº 6524 se autorizó al Poder Ejecutivo a implementar, por el presente Ejercicio Fiscal, medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal, administrativo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la Pandemia.
En el contexto de los incalculables perjuicios económicos ocasionados por la pandemia a las líneas aéreas internacionales, principales operadoras de nuestras conexiones aéreas, el Poder Ejecutivo resolvió exonerar por seis meses la percepción de las Tasas de Servicio de Protección al Vuelo, Operaciones, Estacionamiento de Aeronaves y Servicio de Asistencia, a fin de mitigar los daños económicos y reactivar las operaciones aéreas en mejores condiciones económicas, con miras al restablecimiento de la conectividad aérea del país.
El Decreto Nº 3953, de fecha 18 de agosto de 2020, establece como beneficiarias a las compañías aéreas que operan bajo la modalidad de vuelos regulares de transporte aéreo comercial de pasajeros nacional e internacional, con plazo de exoneración de (6) seis meses, a partir de la fecha de inicio de las operaciones de los beneficiarios.
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