La mencionada ley, regula la actividad turística y las compañías aéreas se han opuesto históricamente al inciso f del artículo 33 que establece que los prestadores de servicios turísticos, inscriptos en el Registro Nacional de Turismo, gozan de determinados derechos entre los cuales se menciona el de “percibir por la comercialización de pasajes aéreos un porcentaje no menor al 6% de la tarifa del pasaje que será abonada por las compañías aéreas”.

Los intentos de pedir la derogación o modificación de la ley 2828 de Turismo por parte de las líneas aéreas han sido una constante desde la misma promulgación de la ley en diciembre del 2005. Una carta enviada por la JURCAIP al Presidente de la DINAC a principios del 2020 significó un nuevo cuestionamiento pues en la misma se solicitaba la modificación de la Ley de Turismo señalando que Paraguay es el único país que tiene una comisión tan elevada fijada por ley”.

En plena pandemia otro posterior reclamo de JURCAIP motivó una reunión virtual realizada 24 de junio de 2020 en la que estuvieron presentes, además de la Ministra de Turismo, representantes de JURCAIP, DINAC, ASATUR y AAVIP. Entre otros puntos tratados en la ocasión, los representantes de JURCAIP mencionaron el elevado porcentaje de ventas realizado a través de las agencias de viajes (aproximadamente un 70%) y en consecuencia el elevado monto en comisiones que deben abonar a las mismas. Contradictoriamente, por un lado se destacó la excelente producción comercial de las agencias que supera ampliamente las ventas que podrían lograr en forma directa las compañías aéreas, y por el otro se cuestionó la retribución que se debería abonar por dicha gestión comercial. La reunión culminó con la promesa de continuar un dialogo que permitiera conciliar los intereses de ambos sectores.

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Las cosas permanecieron relativamente en stand by hasta el 4 de diciembre del 2020 en que LATAM solicitó a las agencias de viajes, la firma de un “Contrato de Agencia de Viajes”, el cual establecía “nuevas condiciones comerciales y la renuncia al derecho y a la acción de percibir por la comercialización de pasajes aéreos el pago en dinero de la comisión del 6% de la tarifa del pasaje establecida en el Art. 33, inciso (f) de la Ley No. 2828/05”.

En fecha 11 de diciembre de 2020, ambas asociaciones (ASATUR y AAVIP) se pronunciaron enviando una nota a LATAM, con copia a la Senatur, rechazando “las desmedidas pretensiones de la línea aérea, su actitud extorsiva y la ilegalidad del contrato remitido”. Por intermediación de Senatur, las asociaciones y LATAM comenzaron una mesa de trabajo buscando lograr llegar a un acuerdo de comercialización.

De acuerdo al reclamo hecho por las asociaciones a principios de abril 2021, la JURCAIP a través del abogado Alejandro Piera, propuso firmemente eliminar el inc. f de la ley. “En el deseo de llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, estuvimos de acuerdo en darle más tiempo a la JURCAIP para que replanteen la propuesta y presenten una nueva”, expresa la carta enviada a la Ministra, “Pero desde JURCAIP no realizaron ninguna propuesta constructiva y simplemente reiteraron su planteamiento de eliminar el articulo de la ley. Esto fue nuevamente afirmado en un email enviado el 10 de mayo 2021 por JURCAIP, en el cual expresaban que no se encuentran en condiciones de presentar una propuesta adicional más allá de la que fuera compartida con la mesa de trabajo”.

“Nos parece pertinente puntualizar lo establecido en el Art. 9, segundo párrafo, de la Constitución Nacional que dispone “...Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena...”. En el caso en cuestión, la redacción dispuesta en el inc. f) del Art. 33 de la Ley N° 2828/2005 ORDENA a las COMPAÑÍAS AÉREAS (LÍNEAS AÉREAS) al pago de la comisión mínima, lo que implica desde la óptica de la norma constitucional citada, que la disposición en cuestión deviene IMPERATIVA, IRRENUNCIABLE y NO DEROGABLE por acuerdo de partes, pues así lo ordena una ley vigente. De lo expuesto, podemos concluir que el NO CUMPLIMIENTO de lo establecido en el inc. f) del Art. 33 de la Ley N° 2828/2005, resulta violatoria, además, de la Constitución Nacional”, añade la carta enviada por ASATUR y AAVIP.

Como autoridad y órgano regulador de la actividad turística, la Senatur deberá pronunciarse “anteponiendo el respeto a la ley como corresponde en un estado de derecho ante propuestas que se apartan de sus cauces normales y buscan trasgredir lo jurídicamente establecido”, señalan comentarios recibidos de agentes de viajes en nuestra redacción.

La carta completa de las asociaciones se puede leer enteramente aquí.