Años después de la drástica medida adoptada por Lufthansa, la justicia italiana considera ilegítima e improcedente dicha acción señalando que las agencias tienen derecho a obtener un margen mínimo de rentabilidad por la venta de boletos aéreos y obliga a la compañía a restaurar el importe correspondiente a las agencias de viajes dando la razón al reclamo judicial a cargo de Fiavet, Federación Italiana de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo.

El Tribunal italiano consideró que el cambio impone un  nuevo paradigma sobre la acción ilegitima de modificar unilateralmente un contrato sin limitaciones entre la línea aérea y las agencias de viajes y reitera la ilegalidad de dicha modificación unilateral. Por otra parte, Fiavet menciona en un comunicado que “es una sentencia que hace justicia y con la que se va a restablecer el equilibrio correspondiente en una relación comercial fundamental para el sector”.

Ivana Jelinic, presidenta de Fiavet destaca que esta victoria “marcará el camino con IATA porque demuestra que es necesario revisar los contratos y acuerdos  para que las comisiones no sean canceladas por completo de forma arbitraria por parte de las aerolíneas. La comisión cero aplicable en algunos países no está permitida en Italia y si una aerolínea quiere vender en nuestro país, debe respetar las reglas italianas”, sentenció.

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Localmente, también LATAM Airlines  presentó en diciembre del 2020 un nuevo modelo de relación comercial a las agencias, posteriormente imitado por otras compañías. Bajo este acuerdo o contrato, las agencias debían renunciar  “expresamente al derecho y a la acción de percibir por la comercialización de pasajes aéreos el pago en dinero de la comisión del 6% (seis por ciento) de la tarifa del pasaje establecida en el Art. 33, inciso (f) de la Ley No. 2828/05”.

Luego de múltiples intentos de negociación entre Aavip y Asatur con LATAM Airlines, ambas asociaciones presentaron una denuncia formal ante la Senatur el 16 de junio de 2021 contra la línea aérea por violación del artículo 33 de la Ley 2828. La respuesta de la Senatur, tiene fecha 30 de diciembre del 2021 y conforme a la opinión de miembros de las mencionadas asociaciones no responde a los reclamos realizados. En consecuencia, se ha solicitado nuevamente una reunión con la Senatur en fecha a establecer.