Mediante la Resolución S.G. Nº 142/2019, de fecha 12/04/2019, el Ministerio de Salud Pública de nuestro país estableció la obligatoriedad del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla durante el ingreso o salida de personas que tengan o hayan tenido como destino de viaje a zonas de riego en Brasil. La disposición está vigente desde el 10 de mayo y es ejecutada por la Dirección General de Migraciones a través de los puestos de control migratorio fronterizos y aeroportuarios.
La obligatoriedad de presentación del Certificado Internacional estuvo vigente desde febrero de 2018 para 5 estados brasileños, pero en consideración a la actualización de la alerta epidemiológica emitida por la OPS/OMS, el Ministerio de Salud amplió la exigencia a 21 estados que han presentado brotes de la enfermedad.
La exigencia incluye a viajeros nacionales y extranjeros, de 1 a 59 años de edad, que provengan o se dirijan a uno de los siguientes 21 Estados del Brasil: Acre, Amapá, Amazonas, Distrito Federal, Espíritu Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Geráis, Pará, Paraná, Río de Janeiro, Río Grande do Sul, Rondonia, Roraima, Tocantins, Santa Catarina, São Paulo, Bahía y Piauí.
El Ministerio de Salud recuerda que una dosis de la vacuna protege de por vida y debe ser suministrada al menos 10 días antes del viaje. Existen casos especiales que no requieren de la presentación del certificado, tales como en los vuelos de conexión o personas con cuadros clínicos avalados por un informe médico actualizado.
Para verificar otros paises que requieren de vacunación contra la fiebre amarilla, la web VAMOS presenta un listado actualizado.
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