A partir de la fecha señalada, solo se permitirá el ingreso de cargas y mercancías, asegurando el abastecimiento de la población. Asimismo, estará permitido el egreso del país de los extranjeros que así lo deseen, aunque los mismos ya no podrán volver a ingresar mientras dure la medida.

En cuanto a la situación de los paraguayos que todavía se encuentran en el extranjero, el  Gobierno ha encomendado a la Cancillería Nacional articular con las Embajadas y Consulados en el exterior los mecanismos pertinentes para brindar la asistencia necesaria a los compatriotas en dicha situación durante el periodo de restricción de su ingreso al país y coordinar su retorno a partir de la fecha de culminación de esta restricción, adoptada bajo el amparo de la Constitución Nacional, Artículo 4° Del Derecho a la Vida.