Con la eliminación de este requisito, ya no será necesaria la DDJJ para ingresar o salir del país. La declaración jurada detallaba el estado de salud del visitante y obligaba a informar la presentación de síntomas de COVID-19. Esa información se remitía posteriormente  a las autoridades sanitarias correspondientes. Su incumplimiento hacia al infractor pasible de sanciones penales vinculadas a la infracción de las normas de la pandemia.

La medida se encuentra en sintonía con la eliminación de otras regulaciones sanitarias vinculadas al tránsito de pasajeros como el procedimiento de detección de casos positivos y sospechosos ahora igualado al de cualquier infección respiratoria aguda, respetando las exigencias del reglamento sanitario internacional de 2005. Tampoco serán necesarias, por parte de las autoridades migratorias,  realizar controles de temperatura aleatorios en los puntos de ingreso al país o embarques pero se tendrá que tener en cuenta que esas restricciones pueden volver  cuando la situación epidemiológica así lo requiera.

El levantamiento de las medidas se produce ante el elevado nivel de inmunidad poblacional y las altas coberturas de vacunas se menciona en la decisión administrativa 837/2022. También el Uruguay, a través del Ministerio de Turismo informó que no será obligatorio realizar una declaración jurada de COVID-19 para ingresar al país a partir de septiembre.

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