El Gobierno de Colombia anunció la suspensión de la modificación inmediata de la resolución 1972 del 4 de noviembre respecto a la no exigencia de una prueba de PCR previo al embarque del turistas en el país de origen. De esta manera queda como requisito de ingreso al país, un certificado de prueba PCR con resultado negativo para el COVID-19 (tomado en un lapso no mayor a las 96 horas de embarque) a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea.
Si el viajero no presenta la prueba, puede ingresar a Colombia, pero deberá realizarse el PCR en el aeropuerto y permanecer en aislamiento hasta que reciba el resultado negativo.
Además de este nuevo requisito los turistas deben declarar el viaje en la app Check-Mig, no contar con síntomas de COVID-19, utilizar tapabocas y reportar a las autoridades colombianas si presentan síntomas compatibles con COVID-19 en los catorce días posteriores al vuelo.
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