Por considerarlo de interés, copiamos a continuación lo señalado en el punto 3.7 la mencionada nota:
3.7 Así, a fin de dar cumplimiento a las exigencias para la entrada al país contenida en la ordenanza interministerial número 666, en los términos de la Nota Técnica 02/2022 SECOVID/GAB/SECOVID/MS, se debe considerar que, actualmente al menos 39 países de Europa y 14 países de America Latina ya autorizaron o iniciaron la vacunación contra el COVID-19 en menores de 12 años.
Pero, es importante, recordar que, dada la desigualdad de acceso a las vacunas, la decisión de vacunar menores y adolescentes debe considerar el contexto y la situación epidemiológica del país, al nivel de otros países, también la carga de la enfermedad, la disponibilidad de medicinas y estrategias locales, de modo a priorizar a los grupos de mayor riesgo.
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Por lo tanto, considerando lo expuesto anteriormente, son elegibles para la presentación de comprobantes de vacunación en función a la edad, conforme a lo previsto en la ordenanza interministerial número 666, brasileños y extranjeros en viajes aéreos con edad de 12 años o más.
En el punto 3.11 relativas al transporte terrestre se menciona que: en el caso de brasileños o extranjeros residentes o no residentes, con edad superior a 5 años y menores de 18 años, en viajes terrestres no presenten comprobantes de vacunación en razón de la no disponibilidad de las dosis para ese segmento en el país de origen, están eximidos por el momento de la presentación del certificado de vacunación.
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